Se hace de conocimiento a los directores de las diferentes instituciones educativas de la provincia Gran ChimΓΊ, que en el marco de la Ley NΒ° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las II.EE., establece como obligaciΓ³n de toda instituciΓ³n educativa pΓΊblica o privada lo siguiente: β€œToda instituciΓ³n educativa pΓΊblica y privada debe contar con unπ‹πˆππ‘πŽ 𝐃𝐄 π‘π„π†πˆπ’π“π‘πŽ 𝐃𝐄 πˆππ‚πˆπƒπ„ππ‚πˆπ€, donde se anotarΓ‘n las situaciones de violencia contra niΓ±as, niΓ±os y adolescentes en el entorno escolar comunicadas por los docentes, auxiliares, familiares, estudiantes u otros integrantes de la comunidad educativa.
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