Se hace de conocimiento a los directores de las diferentes instituciones educativas de la provincia Gran Chimรบ, que en el marco de la Ley Nยฐ 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las II.EE., establece como obligaciรณn de toda instituciรณn educativa pรบblica o privada lo siguiente: โ€œToda instituciรณn educativa pรบblica y privada debe contar con un๐‹๐ˆ๐๐‘๐Ž ๐ƒ๐„ ๐‘๐„๐†๐ˆ๐’๐“๐‘๐Ž ๐ƒ๐„ ๐ˆ๐๐‚๐ˆ๐ƒ๐„๐๐‚๐ˆ๐€, donde se anotarรกn las situaciones de violencia contra niรฑas, niรฑos y adolescentes en el entorno escolar comunicadas por los docentes, auxiliares, familiares, estudiantes u otros integrantes de la comunidad educativa.
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