Se hace de conocimiento a los directores de las diferentes instituciones educativas de la provincia Gran Chimú, que en el marco de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las II.EE., establece como obligación de toda institución educativa pública o privada lo siguiente: “Toda institución educativa pública y privada debe contar con un𝐋𝐈𝐁𝐑𝐎 𝐃𝐄 𝐑𝐄𝐆𝐈𝐒𝐓𝐑𝐎 𝐃𝐄 𝐈𝐍𝐂𝐈𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀, donde se anotarán las situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar comunicadas por los docentes, auxiliares, familiares, estudiantes u otros integrantes de la comunidad educativa.
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